Todo en estos días ha sido caótico, muchos cambios y poca certeza acerca de los que nos depara nuestros próximos días-meses en cuarentena, sin embargo, hay que ser siempre cuidadosos.
Es por eso, que en esta oportunidad te vengo a hablar de algo un poco distinto, y es porque creo que las condiciones lo ameritan.
Más de alguno ha pensado en “escaparse” de su domicilio e irse a un lugar en el que pueda hacer sus actividades con más libertad, y es que seamos sinceros... a nadie le gusta estar o sentirse encerrado, y es por eso, que toman la decisión -nos abstendremos de juzgar si es buena o mala- de irse a su segunda vivienda en cuarentena, sin tomar el peso de lo que eso significa o las consecuencias que puede traer.
Es por lo anterior, que te voy a sintetizar brevemente las sanciones a las que te puedes ver expuesto en caso de infringir las medidas COVID19.
Desde el 20 de junio del presente año, se publicó la Ley N° 21.240 que modificó el código penal estableciendo penas más graves por infringir cuarentenas y establece responsabilidad penal para empleadores y las empresas.
El art. 318 del Código Penal dispone: “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.
Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.
En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.”
La Ley aprueba las siguientes modificaciones:
A) Penas: estas aumentan.
Presidio: se aumenta la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) a presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir la nueva pena aplicable va desde los 61 días a 3 años.
Multas: se aumenta el monto máximo, pudiendo llegar ahora de las 6 hasta las 200 UTM (aproximadamente entre 300 mil y 10 millones de pesos).
B) Agravante:
Se incluye una agravante en caso de que el delito se cometa mediante la convocatoria "a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.”
En virtud de lo ya dicho, pongámonos en dos situaciones que son muy típicas:
1) INFRACCIÓN DEL TOQUE DE QUEDA: uno arriesga ser detenido por efectivos de las Fuerzas Armadas.
Sanciones: Si se condena por la figura del artículo 318 del CP, usted tiene derecho a reclamar si no está de acuerdo. Sin embargo, no te olvides que, se estará condenando por un delito, lo “manchara” tu hoja de antecedentes y se te podrá imponer una multa que puede llegar a 6 UTM (a esta fecha $301.932 CLP).
Por otra parte, si la sanción que se impone es la de una falta por desobedecer lo instruido por la autoridad, no debiese existir anotación en el certificado de antecedentes penales de quien es sancionado (lo cual, en principio, no procede en materia de faltas) y la multa que se puede sancionar es de 1 UTM (a esta fecha $50.322 CLP) las penas también son altas.
2) TRASPASAR EL CORDÓN SANITARIO SIN AUTORIZACIÓN: acá nos encontramos con el típico caso de irse a su segunda vivienda, sin embargo el riesgo no amerita correrlo cuando te enteres de los siguiente:
Sanciones: Al infringir un cordón sanitario sin autorización, se contempla multas desde $2.500.000 millones CLP, y si el hecho reviste carácter de delito, adicionalmente se dará aviso a Fiscalía para iniciar una investigación penal que podría terminar con sanciones adicionales.
C) Asimismo, en esta modificación, se incorporan dos artículos (318 bis y 318 ter):
1) Artículo 318 bis: El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales-
Finalidad: Este artículo lo que busca es evitar que la gente incumpla la cuarentena, y así mismo evitar el riesgo de propagación del COVID-19.
Sanciones: van de presidio menor en su grado medio o máximo, es decir, de 541 días a 5 años, y una multa de 25 a 250 UTM (desde $1.280.225 CLP a $12.757.250 CLP).
2) Artículo 318 ter: “El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.”
Finalidad: Este artículo está dirigido para aquél empleador que ordena al trabajador a infringir las medidas sanitarias concurriendo de manera presencial al trabajo y permite establecer la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Sin embargo, respecto del ámbito de aplicación de este delito, no se hace distinción respecto de empresas que prestan servicios esenciales durante el tiempo en que se mantengan estas medidas de aislamiento decretadas por la autoridad sanitaria.
Sanciones: Presidio menor en sus grados mínimo a medio, es decir, desde 61 días a 3 años, y una multa de 10 a 200 UTM ($510.290 CLP a $10.205.800 CLP) pena que se aplicará en forma independiente al empleador por cada trabajador al que le hubiere ordenado concurrir a su lugar de trabajo en las condiciones mencionadas.
Por lo tanto, nuestro consejo profesional gratis es: quédese en casa, y sólo salga a hacer trámites esenciales. Recuerda que en fase 2, se puede obtener permiso una vez a la semana.
Si tienes alguna duda o te has visto involucrado en alguna de estas situaciones no dudes en preguntarnos, feliz de tomarnos un café virtual.
Rosario Tejos Romero
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