Uno de los deberes que tiene del Estado de Chile es garantizar el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la protección de la salud. Junto con lo anterior, no puede desconocerse que en Chile se genera al año alrededor de 2.082.396 toneladas de residuos de envases y embalajes, los que se dividen, principalmente, en cinco materiales: cartón para líquidos, metal, papel y cartón, plástico y vidrio.
Debido a lo anterior, es que a partir del Martes 16 de marzo, comenzó a regir un decreto que tiene por objeto establecer METAS de recolección y que en general obliga a los fabricantes de ciertos productos, a organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de sus productos, para que se disminuya la generación de residuos y fomente su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.
A continuación, te despejamos ciertas dudas:
¿Qué busca la ley REP?
Que todo productor o importador de los “productos prioritarios” (PPP) se haga cargo de los bienes que producen, una vez que terminan su utilidad. Es decir, los productos ya usados deben volver a las industrias o bodegas, bajo responsabilidad de los productores de productos prioritarios a través de su propia organización y financiamiento.
¿Cuáles son los productos prioritarios?
Principalmente aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, pilas, envases y embalajes y neumáticos.
¿Por qué estos son prioritarios?
Ya que son productos de consumo masivo.
¿Cuáles son las metas de la Ley REP?
La Ley REP contempla metas de recolección y valorización, de acuerdo con su categoría de domiciliaria o no domiciliaria para cada tipo de producto prioritario.
Si se realiza un desglose de la meta según el material del que se trate, entonces hacia el 2030 la idea sería que se recicle un 70% de papel y cartón, un 65% de vidrio, un 60% de cartón para líquidos, un 55% de metales y un 45% del plástico.
¿Qué obligación adicional conlleva la ley REP?
Junto con la obligación de hacerse cargo de los productos, y tal como lo dispone el artículo 9° del decreto, los “PPP” deben además:
· Registrar un catastro público de empresario y/o fabricantes.
· Organizar y financiar la recolección y tratamiento de productos recolectados a través de un sistema de gestión.
· Asegurar que el tratamiento de esos residuos se realice por personas autorizadas.
· Cumplir las metas de recolección y de valorización de estos productos.
Sin embargo, las obligaciones que establece el decreto no son sólo para los distribuidores, si no que los consumidores de estos productos prioritarios deben separar y entregar el residuo de un producto prioritario a un gestor de este producto, contratado por un sistema de gestión.
¿Qué multas contemplan las sanciones?
Se otorga competencia a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para fiscalizar y sancionar infracciones en esta materia que incluyen multas y amonestaciones por escrito.
En conclusión, la Ley REP busca implementar un modelo de reciclaje “circular”, en el que los productos una vez usados conserven su utilidad y valor, en vez de ser desechados tras su primer uso. Esperemos que con este decreto, se eviten los residuos y se contribuya a un medio ambiente libre de contaminación.
Rosario Tejos Romero.
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